¿Qué entendemos por multiculturalismo?, ¿es lo mismo que la interculturalidad?, ¿cuáles son sus diferencias?, ¿cómo surgen y se desarrollan en América Latina?, ¿cómo se aplican en la educación en general?, ¿estamos ante un proceso de transición del paradigma multicultural al intercultural o viceversa?
Las limitaciones de la interculturalidad son evidentes cuanto más salen a la superficie las insuficiencias del Estado democrático neoliberal, únicamente dispuesto a reconocer a todos los integrantes de la sociedad a condición de que permanezcan estáticos en sus desigualdades. De ahí que no hayan prosperado los Acuerdos de San Andrés en el caso de la lucha de los zapatistas en México. Para reavivar las demandas por la autonomía, hace falta una teoría multicultural adecuada a la realidad de los países latinoamericanos [Arriarán, 2001]. Al respecto, hace falta construir un nuevo tipo de Estado multicultural para asegurar el reconocimiento legal de los derechos políticos y culturales de las comunidades indígenas.
A pesar de que en el contexto actual resulta muy difícil desarrollar reivindicaciones nacionales, hay muchas comunidades que prefieren reivindicar por lo menos ciertos derechos culturales. Evidentemente tenemos que considerar la necesidad de atender nuevos tipos de demandas como los derechos culturales, relacionados con la representación y el libre ejercicio de la autonomía política.

¿Cómo surge históricamente este concepto conectado con el problema de las prioridades jurídicas de la soberanía nacional? Antes de comprender este origen, hace falta entender sus antecedentes ubicados en el surgimiento histórico de los derechos civiles y políticos. La idea actual de sufragio universal no existía en el siglo xvi o xvii ni siquiera cuando se trataba de soberanía del pueblo. La idea de ciudadanía moderna se desarrolló apenas en el proceso de la revolución francesa. Pierre Rosanvallon [1999] señala que se asocia al derecho al sufragio como igualdad política de los individuos frente a la caída del absolutismo: La igualdad política de los individuos es a la vez una condición lógica de la caída del absolutismo y un imperativo sociológico de consagración de la destrucción del universo de los privilegios y los cuerpos. Francia ingresa de pronto en el sufragio universal, ya que se impone la democracia desde el principio de la revolución como una condición esencial de la realización de una sociedad en libertad [Rosanvallon, 1999:35]. Igual que los derechos de los ciudadanos en las urnas, los derechos políticos para las culturas minoritarias se plantean como una oportunidad dada a los inmigrantes del derecho de participar en las elecciones locales.
De la necesidad de la democracia en un contexto nacional hemos pasado a la necesidad de una democracia multicultural.. Esto significa que los problemas que se plantean hoy en día, ya no se reducen a lo local. Muchas luchas políticas importantes, por ejemplo, sobre el control del uso de la fuerza, el respeto a los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos, etcétera, sólo podrán lograrse no únicamente a través de políticas nacionales, sino de una aplicación internacional de la democracia.
A esta democracia no hay que entenderla como una política neoliberal acorde con las necesidades de la globalización, sino más bien como un proceso que convoque a diversos Estados con tradiciones culturales diferentes y que se hallen en distintos estados de desarrollo. Así se ve la necesidad de una nueva forma de ciudadanía multicultural que sea compatible con la democracia. Esto significa que nos encontramos ante el desafío de que por efecto del proceso globalizador y las necesidades de los pueblos, hay una reivindicación de un Estado democrático multicultural. En este sentido es que el multiculturalismo ofrece una salida frente al paradigma intercultural carente de proyecto político.
Se hace necesario repensar la igualdad de los ciudadanos en las urnas, oportunidad dada a los inmigrantes del derecho de participar en las elecciones locales. Esto implica pensar en la ciudadanía étnica, y los derechos culturales como derechos indígenas en el marco de un nuevo Estado multicultural. ¿Qué pasa cuando los derechos indígenas se ubican en la
sociedad civil? ¿Y qué pasa cuando las comunidades indígenas se vuelven Estado? (es el caso de Bolivia en la actualidad) ¿Cómo se plantea el problema de la construcción de los estatutos autonómicos?
Si el sentido de la sociedad civil provenía de su oposición y resistencia frente a un Estado absorbente, ¿cómo entender que estamos ante un nuevo paradigma en los países latinoamericanos?, ¿este nuevo paradigma tendrá que ser, entonces, el del Estado multicultural o plurinacional?
En México y en los países latinoamericanos también necesitamos
defender el universalismo. No hay que caer en el fundamentalismo que
quiere cortar radicalmente con la cultura europea. El peligro es que bajo
una nueva ideología anticolonialista se intenta romper los vínculos con
la herencia universal. Así como ya no hay que pensar la tradición y la
modernidad en términos antagónicos, también hay que vincular la cultura
particular con la cultura universal subrayando su complementariedad. Al
paradigma globalizador que busca la homogeneización de la culturas se
puede oponer una cultura democrática internacional, o dicho de otra manera, una concepción de sociedad sustentada en las diferencias culturales.
Este nuevo paradigma encaja bien con el desarrollo y fortalecimiento del
proyecto de Estado multicultural.
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